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Comité Directivo y Gerente General de la Federación de Cafeteros expresan su preocupación por algunos aspectos de la reforma tributaria

En representaciu00f3n de las 540.000 familias caficultoras de Colombia

Comitu00e9 Directivo y Gerente General de la Federaciu00f3n de Cafeteros expresan su preocupaciu00f3n por algunos aspectos de la reforma tributaria

En su u00faltima sesiu00f3n, el Comitu00e9 Directivo de la FNC, conformado por representantes de los cafeteros de todo el pau00eds, y el Gerente General, Roberto Vu00e9lez Vallejo, expresaron su preocupaciu00f3n por algunos aspectos de la reforma tributaria que afectan directamente el ingreso de las mu00e1s de 540.000 familias cafeteras del pau00eds, 95% de ellas pequeu00f1os productores.

Se hace un llamado al honorable Congreso de la Repu00fablica y al Gobierno Nacional a que se considere la realidad del campo colombiano, antes de aprobar obligaciones, que hoy no es posible cumplir, mientras no se garantice infraestructura y servicios suficientes , en todos los municipios, tales como vu00edas de acceso, conectividad, servicios financieros, protecciu00f3n social y herramientas para cumplir de manera eficiente y racional las obligaciones fiscales.

Hoy el cafu00e9 es la oportunidad que tiene el pau00eds para construir escenarios de paz, sustituyendo la ilegalidad a lo largo y ancho del pau00eds, por medio de una actividad que ha generado siempre orgullo y reconocimiento mundial a Colombia.u00a0u00a0u00a0u00a0u00a0u00a0

Entre los aspectos que el gremio cafetero pide revisar estu00e1n:

  • u00a0 u00a0u00a0Eliminaciu00f3n del costo presunto de la mano de obra

Derogar, como se propone en la reforma tributaria, la norma que permite deducir este costo presunto impactaru00edau00a0 los ingresos de los caficultores al elevar su tributaciu00f3n.

Actualmente el costo presunto, para efectos del impuesto de renta y complementarios, es de apenas 40%. Estimativos de la FNC revelan que el componente de mano de obra en la caficultura alcanza en realidad 60,7%, los insumos, 32,7%, y la administraciu00f3n y gastos generales, 7,1%. Eliminar esta posibilidad volveru00eda gravables ingresos que en la pru00e1ctica hoy no lo son.

  • u00a0 u00a0u00a0Impuesto a bebidas ultra procesadas

Incluir el cafu00e9 soluble liofilizado y el extracto de cafu00e9 en las posiciones arancelarias que seru00e1n gravadas al ser consideradas bebidas ultra procesadas estancaru00eda el consumo interno de la bebida, pese a que el marco juru00eddico actual prioriza estimular el consumo interno del grano como bebida nacional.

Tanto el cafu00e9 soluble como el extracto de cafu00e9 son productos de un solo ingrediente, por lo que se consideran alimentos mu00ednimamente procesados.

Resultaru00eda un mensaje contrario a la realidad el que el cafu00e9 estu00e9 dentro de las bebidas cuyo consumo se quiere desestimular.

Por otro lado, como parte de la misiu00f3n de la FNC de velar por el bienestar de los caficultores colombianos, el Comitu00e9 Directivo plantea las siguientes propuestas:

  • u00a0 u00a0u00a0Mirada tributaria diferenciada al sector rural

El Comitu00e9 Directivo tambiu00e9n plantea que, en contraste con las ventajas competitivas de las zonas urbanas,u00a0es necesaria por parte del Gobierno Nacional una mirada tributaria diferenciada al campo colombiano que lo exima de algunas obligaciones como la facturaciu00f3n electru00f3nica, tomando en cuenta no solo la baja cobertura digital en amplias zonas rurales, sino las bajas tasas de formaciu00f3n en el manejo de tecnologu00edas de la informaciu00f3n y las comunicaciones entre los productores.

  • u00a0 u00a0 u00a0u00a0Apoyos e incentivos como ingresos no constitutivos de renta

El Comitu00e9 Directivo de la FNC pide al Gobierno Nacional que, para proteger e impulsar el sector rural, considere expedir una disposiciu00f3n tributaria que permita que los incentivos y apoyos econu00f3micos que reciben los productores se consideren como ingresos no constitutivos de renta.

Y recuerda que, si bien hoy los programas tienen como propu00f3sito favorecer al sector rural mediante el desembolso de recursos, en la medida en que hoy no existe una disposiciu00f3n en el Estatuto Tributario que otorgue a tales beneficios el caru00e1cter de no gravado (excluyendo el caso de AIS), los beneficiarios de dichos programas han debido tributar sobre tales sumas, lo que en consecuencia reduce el margen neto recibido.

Esta situaciu00f3n resulta au00fan mu00e1s compleja si se toma en cuenta que, cuando dichos recursos son desembolsados a travu00e9s del sistema financiero, tambiu00e9n ya estu00e1n sometidos al gravamen a los movimientos financieros (4u00d71000), lo que en consecuencia reduce au00fan mu00e1s el beneficio neto para el agricultor.

En la medida en que los beneficiarios de los apoyos econu00f3micos han debido pagar impuestos sobre una porciu00f3n importante de los recursos recibidos, el beneficio neto del programa se reduce y por ende la competitividad del sector y el cumplimiento de los objetivos propuestos al entregar dichos recursos.

Por lo anterior, el Comitu00e9 Directivou00a0considera indispensable para el sector la expediciu00f3n de una regulaciu00f3n que aclare que las sumas entregadas como apoyos o incentivos para proteger el ingreso de los agricultores, incluyendo los que busquen proteger el precio de venta de la materia prima, no estu00e9n gravadas con el impuesto de renta y complementarios

El Comitu00e9 Directivo recuerda el importante aporte del sector cafetero al desarrollo del pau00eds, cuyos recursos dinamizan la economu00eda de mu00e1s de la mitad de los municipios de Colombia; genera unos 960.000 empleos directos y tiene un efecto multiplicador sobre los demu00e1s eslabones de la cadena: transporte, fertilizantes y agroquu00edmicos, herramientas y maquinaria, servicios tu00e9cnicos y profesionales, etc.

Bogotu00e1, agosto 30 de 2022

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